Oficio Nº 055347
12 de Agosto de 2005

Señor
GUSTAVO GONZÁLEZ GALLARDO

Calle45ENo.80A18
Medellín

Ref: Consulta radicada bajo el número 23301 de 01/04/2005

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES: Régimen tributario especial - Beneficio neto o excedente exento.

Se refiere usted al Régimen Tributario Especial, respecto del cual consulta si los egresos no procedentes o los egresos que no cumplan con lo previsto en los artículos 87-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3 del Estatuto Tributario que incrementan el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se encontrarían exentos si se cumple con las dos condiciones expresadas en el articulo 6° del Decreto 640 de 2005, reglamentario del citado Régimen Especial.

Al respecto le manifiesto que este Despacho se pronuncio en el oficio 048182 del 19 de julio de 2005, copia del cual se le remite para su conocimiento. El oficio es claro en el sentido que:"/. . . para que el excedente fiscal sea exento, el excedente contable se debe destinar de manera exclusiva según lo establecido en la legislación cooperativa y el 20% en programas de educación formal..."/

Por otra parte, señala el parágrafo del artículo 8o del Decreto 4400 de 2004, modificado por el articulo 4o del decreto 640 de 2005, que la parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del 20% y sobre este impuesto no procede descuento.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria