Concepto Nº 034373
Junio 8 de 2005

 

Señor
FERNANDO FUQUEN JIMÉNEZ
Subdirector Financiero.
Defensoría del Pueblo
Calle 55 no 10-32
Ciudad

Ref: Referencia: Consulta radicada 38793 del 17 de mayo de 2005
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: cambio de régimen de simplificado a común
Fuentes formales: Artículo 499 E.T.

De conformidad con el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, y el articulo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo años, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Con relación al tema objeto de su consulta, por medio de la cual solicita se le aclare si un responsable del régimen simplificado al que se le cancelará honorarios que superan el tope de los ingresos establecidos debe cambiar su registro en el rut e inscribirse en el régimen común, me permito transcribirle los apartes pertinentes de los siguientes concepto y oficios:

"...Concepto 050872 de mayo 31 de 1999.- La legislación tributaria, es clara al establecerla diferenciación en el tratamiento del impuesto sobre las ventas, tanto para aquellos contribuyentes que pertenecen al régimen simplificado, como para quienes, por las condiciones que les rodean pertenecen al régimen común.

Los artículos 499 y siguientes del Estatuto Tributario, prevén las obligaciones y derechos de quienes por sus condiciones, pertenecen al régimen simplificado, igualmente se contempla el cambio automático de régimen simplificado a régimen común en caso de superar los topes económicos establecidos (Decreto 2649 de 1998 . Artículo 508-1 del E. T. $ 91.200.000)...'

"... Oficio 034443 del 4 de junio de 2004.-EI artículo 499 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003, dispone:

'Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004)...'.

El primer inciso de la norma es claro en señalar que para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas los responsables deben cumplir con la totalidad de las condiciones establecidas en los numerales 1 a 7 de dicha disposición. Por su parte, el numeral 1 no se refiere a las condiciones de monto del patrimonio bruto y monto de los ingresos brutos del año anterior en forma disyuntiva o excluyente. Por el contrario, el uso en la norma de la conjunción copulativa "e" entre la expresión 'patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos' y la expresión 'ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos' significa que deben cumplirse ambas condiciones y no solo una, para pertenecer al Régimen Simplificado. Por lo tanto, cuando se incumpla alguna el responsable pertenece al Régimen Común. Las negrillas son nuestras.

Para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas es necesario cumplir con las dos condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario y con los demás requisitos que consagran los numerales 2 a 7 de la norma".

"... Oficio 009664 del 21 de febrero de 2005.- En el escrito de la referencia consulta usted si es posible exigir el traslado al régimen común a una persona natural que pertenece al régimen simplificado y que presta sus servicios a varías empresas de un mismo grupo económico y que sumando la totalidad de los pagos acumulados de las empresas supera los topes de ingresos para pertenecer a dicho régimen.

Sobre el particular, el Artículo 499 del Estatuto Tributario establece que al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes, los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en dicha norma.

Si un responsable inscrito en el régimen simplificado deja de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, pasará a ser responsable del régimen común y debe proceder conforme al artículo 508-2 del Estatuto Tributario.
Las negrillas son nuestras.

Así las cosas, si un responsable inscrito en el régimen simplificado que presta sus servicios a varias empresas de un mismo grupo económico, al sumar los ingresos que recibe de dichas empresas supera los ingresos mencionados, es claro que no pertenece al régimen simplificado y que tiene la obligación legal de reubicarse en el régimen común..."

No sobra advertir que la calidad de responsable del régimen común se adquiere por la ocurrencia efectiva de los hechos y no por meras expectativas, motivo por el cual, en concordancia con lo señalado por el artículo 508-2 del Estatuto Tributario, quien siendo del régimen simplificado reciba pagos que superan los montos establecidos para pertenecer a dicho régimen deberá pasar al régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en que deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 del E.T, salvo lo previsto en el parágrafo 1° del mencionado artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.

Con base en los argumentos expuestos damos respuesta a su consulta.


Cordialmente,




JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria