CONCEPTO Nº 074579
12 de Octubre de 2005


SEÑOR
CARLOS R. CANTILLO T.
CALLE 100 N° 24-44 OFICINA 104
SANTIAGO DE CALI

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 54752 DE

05/07/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: INGRESOS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 102-2

Problema jurídico

¿Para efectos de lo dispuesto para el transporte terrestre automotor de que trata el artículo 102-2 del estatuto tributario los ingresos que se deben registrar son los ingresos netos?

Tesis jurídica

De acuerdo con el artículo 102-2 del estatuto tributario el ingreso que debe registrar el propietario del vehículo es el total que le corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es el valor total que corresponda una vez descontado el ingreso al propietario del vehículo sin que sea procedente efectuar ninguna otra detracción a estos ingresos.

Interpretación jurídica

El artículo 102-2 del estatuto tributario dispone la manera en que las empresas transportadoras deben registrar los ingresos que corresponden tanto a tales empresas como a los propietarios de los vehículos. Ordena este artículo que el ingreso para el propietario del vehículo es la parte que le corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.

Como se aprecia, la norma transcrita se limita a reglar el registro de los ingresos por parte de las empresas sin entrar a disponer en manera alguna la depuración de tales ingresos.

Como consecuencia de lo anterior, las empresas transportadoras y los propietarios de los vehículos están sujetos a la depuración de su renta en los términos establecidos por el artículo 26 del estatuto tributario.

Debe entonces la empresa transportadora y el propietario del vehículo registrar la totalidad de los ingresos que a cada uno corresponde conforme lo ordena el artículo 102-2 ibídem. Una vez efectuado este registro cada uno deberá imputar a su respectivo ingreso los costos y gastos en que haya incurrido siempre que sean legalmente procedentes.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Juan José Fuentes Bernal