Oficio N° 012745
13-02-2006

 

Señora
BETTY ESCOBAR RODRÍGUEZ
Carrera 5 No. 13-46 Piso 11
Edificio el Café
Santiago de Cali –Valle

Ref: Consulta radicada No. 86546 del 19 de octubre 2005.

TEMA: Impuesto de renta y complementarios
DESCRIPTORES: Régimen tributario Especial
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 19, 40, 329 y 357

Cordial saludo, señora Betty;

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En tal sentido, damos respuesta a su solicitud.

Consulta si una cooperativa de ahorro y crédito contribuyente del régimen tributario especial y que no se encuentra obligada a realizar ajustes integrales por inflación, que percibe y declara intereses por los créditos que otorga a sus asociados, puede considerar dichos ingresos como rendimientos financieros desde el punto de vista tributario y, como consecuencia de tal consideración, declarar el componente inflacionario como un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional.

Al respecto, atentamente te informo que el tema objeto de su consulta ha sido tratado mediante los conceptos No 057343 de agosto y 061189 de septiembre de 2005, que por constituir doctrina jurídica vigente, le remito en fotocopia, para su conocimiento.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Cordialmente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica