DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 083969

29-08-2008

 

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 78959 de 01/08/2008

 

Solicita usted claridad respecto de la viabilidad en el cobro de la contribución contenida en el artículo 6º de la ley 1106 de 2006 reglamentada por el artículo 1º del decreto 3461 de 2007, respecto de la adición de un contrato de obra suscrito con anterioridad al 22 de diciembre de 2006.

 

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud. De acuerdo con lo señalado, los casos particulares no son objeto de pronunciamiento por parte de la oficina, en cuanto definen situaciones concretas.

 

Como usted anota, la Oficina Jurídica de esta entidad profirió el Concepto 107189 de diciembre 31 de 2007, con base en el artículo 6 de la Ley de la Ley 1106 de 2006 y el decreto 3461 de 2007, donde señaló:

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Ciertamente, mientras bajo la vigencia del artículo 37 de la Ley 782 de 2002 solo se gravaban con la contribución los contratos de obra pública que tuvieran por objeto la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales y sus adiciones, a partir de la vigencia del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, se extendió dicho tributo a los contratos de obra pública de toda clase, a las concesiones de obra pública y a otras concesiones, así como a sus respectivas prórrogas.

 

A su turno el Decreto 3461 de 2007, determinó que:

 

"ART. 1°- La contribución a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará solo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 del diciembre de 2006.

 

Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma."

( ... )

 

En estas condiciones, en el evento que se haya efectuado el pago de la contribución cuando el proceso de escogencia del contratista se inició con anterioridad a la vigencia de la Ley 1106 de 2007 y el contrato se firmó ya en vigencia de la nueva ley, o cuando se trate de la prorroga de uno suscrito con anterioridad a que esta norma empezara a regir, se está bajo supuestos en los que no se da el hecho generador del tributo en las condiciones expuestas; y al haberse cobrado éste, se configura el pago de lo no debido cuya suma deberá ser devuelta .

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Es importante distinguir, por cuanto el concepto se refiere a contratos cuyo proceso de escogencia del contratista se inició con anterioridad a la vigencia de la ley 1106 de 2007 y se firmaron cuando esta ya se encontraba en vigencia, o la prórroga de uno suscrito con anterioridad a la ley enunciada, caso en el cual ésta se rige por la norma anterior en cuanto conlleva únicamente la ampliación del término inicial; no obstante, las adiciones de valor que se lleven a cabo en vigencia de la nueva ley así el contrato de obra pública haya iniciado con anterioridad a la Ley 1106 de 2006, si está sometido a las disposiciones de esta última, por ende, tratándose de un contrato de obra pública se causa la contribución conforme con lo prescrito por el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 3461 de 2007.

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLAREAL G.

Delegado- División de Normativa y Doctrina Tributaria