Oficio N° 000661
Oficio N° 000661
04-01-2008
Dian

Ref: Consulta radicada bajo el número 50676 de 05/06/2007

Señor
SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BRAVO
Carrera 7 No. 76 - 35 Piso 12
Bogotá, D. C.

TEMA Impuesto al patrimonio

DESCRIPTORES No deducibilidad del impuesto . Revalorización del patrimonio

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, arts. 292 y 298-3

Cordial saludo, señor Rodríguez:

Damos respuesta a la consulta de la referencia, remitida por la Subdirección de Doctrina de a Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual pregunta si ¿el parágrafo del artículo292 del Estatuto Tributario, es aplicable a las entidades sometidas a inspección, vigilancia o control por parte de dicha Superintendencia y a las entidades cobijadas por la Ley 964 de 2005?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarías de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el articulo 10º de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El parágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Le 1111 de 2006, establece:

"Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de re valorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio "(subrayado fuera de texto).

Como fácilmente se advierte, se trata de una prerrogativa que la ley otorga a lo contribuyentes, cuyo ejercicio es discrecional. En todo caso, no se puede perder de vista lo dispuesto de manera imperativa en el artículo 298-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003:

"Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos. "

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe Oficina Jurídica (A)