Concepto N° 071872
03-09-2009
Dian



Ref: Solicitud radicado número 64612 de 22/07/2009

Sobre su solicitud referida a las implicaciones que tiene el Decreto 2271 de 2009, respecto de los aportes a la seguridad social para los contratos de prestación de servicios, es decir si se debe cotizar sobre el 40% del valor del contrato o si se puede disminuir dicho aporte (sic) comedidamente le informarnos lo siguiente:

Conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para resolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Según el artículo 4 del Decreto 2271 de 2009:

"Disminución de la base para trabajadores independientes: El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

"Parágrafo 1: Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad del juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.

"Parágrafo 2: Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Lo anterior, en nada modifica las disposiciones vigentes sobre cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, tema que es ajeno a la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y para lo cual podrá dirigirse a la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ubicado en la Carrera 8 No. 6-64 Piso 3 de esta ciudad.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina