Concepto N° 071872
03-09-2009
Dian
Ref: Solicitud radicado número 64612 de 22/07/2009
Sobre su solicitud referida a las implicaciones
que tiene el Decreto 2271 de 2009, respecto de los aportes a la seguridad
social para los contratos de prestación de servicios, es decir si se
debe cotizar sobre el 40% del valor del contrato o si se puede disminuir dicho
aporte (sic) comedidamente le informarnos lo siguiente:
Conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008
y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente
para resolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras
y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Según el artículo 4 del Decreto 2271 de 2009:
"Disminución de la base para trabajadores independientes: El monto
total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema
General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de
retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá
con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad
Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo
que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos
en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base
por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo
pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes
al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar
al independiente por dicho contrato.
"Parágrafo 1: Para los efectos previstos en el presente artículo,
el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento
equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido
al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad del juramento,
que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General
de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del
contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su
cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo
periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta
situación.
"Parágrafo 2: Los agentes retenedores serán responsables
por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato
que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.
Lo anterior, en nada modifica las disposiciones
vigentes sobre cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, tema que
es ajeno a la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y para lo cual podrá dirigirse a la Dirección General
de Regulación Económica de Seguridad Social del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público ubicado en la Carrera 8 No. 6-64
Piso 3 de esta ciudad.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina