CONCEPTO N° 077352
22-09-2009
DIAN
Bogotá, D.C.
Doctora
LUCY CRUZ DE QUIÑONES
Presidenta
Instituto Colombiano de Derecho Tributario
Calle 75 No. 8 -29
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicado número 59142 de 10/07/2009
Cordial saludo Dra. Lucy:
Con ocasión del estudio realizado por el Consejo Directivo del Instituto
Colombiano de Derecho Tributario, solicita la derogatoria de la segunda parte
del inciso 1 y del parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2271
de 2009, porque al ordenar que el valor deducible por concepto de aportes en
salud del trabajador, con el objeto de determinar la base de retención,
sea el promedio mensual del año anterior, establece un sistema que carece
de justificación y que complica considerablemente la administración
de las retenciones en la fuente laborales a los agentes de retención.
A juicio del Instituto lo lógico es que lo deducible sea el valor del
aporte obligatorio mensual a cargo del trabajador que aparece cada mes en la
liquidación de la nómina de salarios. Además la determinación
del promedio de aportes del año anterior supone una búsqueda dispendiosa
de datos en los archivos de la entidad, más gravosa, cuando el trabajador
ha prestado sus servicios el año anterior en una entidad diferente. Añade
que en el caso del trabajador que no haya prestado servicios laborales en el
año anterior, se le niega prácticamente la deducción a
que otros trabajadores tienen acceso, con clara violación del principio
de igualdad.
En cuanto a la determinación de la deducción por aportes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, cabe señalar que la base y la forma
de calcularla es similar a la establecida para los pagos por concepto de medicina
prepagada (Decreto Reglamentario 4713 de 2005), por lo cual no consideramos
procedente recomendar al gobierno nacional, la modificación que se solicita.
Por otra parte, en el "Certificado de Ingresos y Retenciones" (Formulario
220) que el empleador debe expedirle anualmente a los asalariados dentro de
los plazos que señala el Gobierno Nacional, en la Casilla 43 aparece
el valor de "Aportes obligatorios por salud" (Decreto Reglamentario
4680 de 2008 art. 31, Resolución 0002181 de 2008, art 11), por lo cual
su consecución para efectos de la retención no supone un trabajo
adicional ni para el empleador, ni para el trabajador.
Ahora bien, en relación con los artículos 3 y 5 del citado Decreto
2271 de 2009 me permito confirmarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales presentó sus observaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Por último, agradecemos sus comentarios y los aportes que realiza el
Instituto, para el perfeccionamiento del derecho tributario en nuestro país.
Atentamente,
(Fdo.) CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS,
Director de Gestión Jurídica.