Oficio N° 086579

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto N° 009747
11-02-2010

 

Ref.: Consulta radicado número 116713 de 24/1-212009                                          

 

Señor
RICARDO HOYOS FORERO
Carrera 8 ID No. 181-45, San Antonio Norte,
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Sr Hoyos,

 

Procedente de la superintendencia de la Economía Solidaria, esta Dirección ha recibido nuevamente el radicado de la referencia mediante el cual indaga si las cooperativas pueden imputar el valor del impuesto al patrimonio contra el saldo de la cuenta reserva para protección de aportes sociales, en al cual se encuentra reclasificado el saldo de la cuenta revalorización del patrimonio cuenta que fue cancelada por efectos del desmonte de los ajustes integrales par inflación.

 

En primer lugar, es de señalar que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

En segundo lugar, le informamos que el parágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario, preciso:

 

los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio”

 

Tal como lo señalo esta Oficina en Oficio No. 00061 del 4 de enero de 2009, la norma consagra una prerrogativa que la ley otorga a los contribuyentes y cuyo ejercicio es discrecional. No obstante lo anterior también debe precisar que ello se encuentra circunscrito a que el impuesto se impute única y exclusivamente contra la cuenta revaloración del patrimonio.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina