Concepto 344481

2009-10-30

Ministerio de la Protección Social

 

Señora

ANA MARINA OCAMPO RAMÍREZ

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Señora Ana Marina:

Damos respuesta a su comunicación mediante la cual consulta acerca del régimen pensiona) aplicable, ya que comenzó a laborar desde el año 1968 aproximadamente, y nació el 03 de Mayo de 1955, en los siguientes términos:

Tal como se observa en su escrito, al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, usted tenía 35 o más años de edad, encontrándose bajo el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que establece:

"La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de las personas que al 1° de abril de 1994 tuviesen treinta y cinco años o más de edad si son mujeres o cuarenta años o más de edad si son hombres ó 15 ó más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley," (resaltado fuera de texto)

En este orden de ideas, para poder acceder a la pensión, deben cumplirse los requisitos de edad, tiempos de servicios y monto señalados en la ley que regía antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. El régimen anterior aplicable a los trabajadores particulares afiliados al Seguro Social, es el Acuerdo N 049 de 1990, cuyo artículo 12 dispone que las mujeres se pensionan con 55 años de edad y un mínimo de 500 semanas (10 años) de cotización, las cuales deben ser pagadas al ISAS en los últimos veinte 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, o con 1.000 semanas de cotización canceladas en cualquier tiempo.

Dado lo anterior, usted podría solicitar la pensión de vejez una vez cumpla 55 años de edad.

En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo