MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO NÚMERO 343569 DE 2008
NOVIEMBRE 21
SEÑORA
AMANDA PATRICIA MORALES CASTRO
E-mail: [email protected]
REFERENCIA: RADICADO 334793
LICENCIA DE PATERNIDAD
Respetada señora Amanda Patricia:
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número
de la referencia, mediante la cual consulta si las semanas de cotización
exigidas para tener derecho a la licencia de paternidad deben ser
cotizadas, o si puede tenerse en cuenta el tiempo en calidad de beneficiario,
en los siguientes términos:
El parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 755
de 2002, dispone en relación con la licencia de paternidad
lo siguiente:
“PAR.—Modificado. Ley 755 de 2002. Art. 1°.
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época
del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho
de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá
derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad,
en el caso que solo el padre esté cotizando al sistema general
de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén
cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán
al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada
de paternidad. (subrayado fuera de texto).
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad
doméstica y en caso de haberse solicitado esta última
por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados
de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos
de la cónyuge o de la compañera permanente.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia
remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual
deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los
30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS,
para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando
efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento
de la licencia remunerada de paternidad”. (subrayado fuera de
texto)
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los
niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el
presente parágrafo”.
De esta manera, la licencia de paternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, siempre que sea cotizante y no beneficiario, y haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Además, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la
licencia de paternidad estará sujeta a lo establecido también
para la licencia de maternidad, circunstancia que nos lleva a concluir
que si el padre cotizó durante las cien (100) semanas previas
al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad a que hace
referencia el parágrafo del artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo, pero no cotizó de manera completa durante
cuatro meses de los seis anteriores a la causación del derecho,
tal como lo señala el numeral 1° del artículo 21
del Decreto 1804 de 1999, no tendría derecho al reconocimiento
de la prestación económica derivada de la licencia por
paternidad.
En este orden de ideas, concluye esta oficina que la licencia de paternidad
no solo constituye un derecho y una garantía a favor del padre,
sino un tiempo remunerado que se le concede al trabajador para acompañar
y cuidar de su hijo; siempre y cuando el padre cumpla con los requisitos
expuestos respecto de las cotizaciones al sistema de seguridad social
en salud, esto es, haber cotizado cien (100) semanas previas al reconocimiento
de la licencia remunerada de paternidad y haber cotizado ininterrumpidamente
durante cuatro meses de los seis anteriores a la causación
del derecho.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo
25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual
las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de
las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio
orientador.
La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández