Derogatoria de la Boleta Fiscal

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 
DECRETO NUMERO 1416
16 de julio de 2001 


Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el
Decreto 1245 de 2001 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

DECRETA:


Articulo 1º - Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001. 
Artículo 2º .- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá D. C. a 16 de julio de 2001 


ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República 
JUAN MANUEL SANTOS 
Ministro de Hacienda y Crédito Público