Fija lugar y plazos para la presentación y pago del Gravamen a Movimientos Financieros

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO No. 0191
    (07 de Febrero de 2001)

    Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
    En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Estatuto Tributario.
    DECRETA
    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2001

    ARTICULO 1°. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros.

    La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C.

    El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente N°. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

    ARTICULO 2°. Formulario del Gravamen a los Movimientos Financieros.

    Por el año 2001 deberán presentar la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en el formulario prescrito por la DIAN, los Agentes de Retención del Gravamen conforme a lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.

    ARTICULO 3°. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros.

    La presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal el segundo día hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo.
    PARA EL AÑO 2001 LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO SERÁN LOS SIGUIENTES:
    N°. De semana Periodo de recaudo fecha de presentación
    y pago
    5 Enero 27 a Febrero 2 Febrero 6
    6 Febrero 3 a Febrero 9 Febrero 13
    7 Febrero 10 a Febrero 16 Febrero 20
    8 Febrero 17 a Febrero 23 Febrero 27
    9 Febrero 24 a Marzo 2 Marzo 6
    10 Marzo 3 a Marzo 9 Marzo 13
    11 Marzo 10 a Marzo 16 Marzo 21
    12 Marzo 17 a Marzo 23 Marzo 27
    13 Marzo 24 a Marzo 30 Abril 3
    14 Marzo 31 a Abril 6 Abril 10
    15 Abril 7 a Abril 13 Abril 17
    16 Abril 14 a Abril 20 Abril 24
    17 Abril 21 a Abril 27 Mayo 2
    18 Abril 28 a Mayo 4 Mayo 8
    19 Mayo 5 a Mayo 11 Mayo 15
    20 Mayo 12 a Mayo 18 Mayo 22
    21 Mayo 19 a Mayo 25 Mayo 30
    22 Mayo 26 a Junio 1 Junio 5
    23 Junio 2 a junio 8 Junio 12
    24 Junio 9 a junio 15 Junio 20
    25 Junio 16 a junio 22 Junio 27
    26 Junio 23 a junio 29 Julio 4
    27 Junio 30 a Julio 6 Julio 10
    28 Julio 7 a Julio 13 Julio 17
    29 Julio 14 a Julio 20 Julio 24
    30 Julio 21 a Julio 27 Julio 31
    31 Julio 28 a Agosto 3 Agosto 8
    32 Agosto 4 a Agosto 10 Agosto 14
    33 Agosto 11 a Agosto 17 Agosto 22
    34 Agosto 18 a Agosto 24 Agosto 28
    35 Agosto 25 a Agosto 31 Septiembre 4
    36 Septiembre 1 a Septiembre 7 Septiembre 11
    37 Septiembre 8 a Septiembre 14 Septiembre 18
    38 Septiembre 15 a Septiembre 21 Septiembre 25
    39 Septiembre 22 a Septiembre 28 Octubre 2
    40 Septiembre 29 a Octubre 5 Octubre 9
    41 Octubre 6 a Octubre 12 Octubre 17
    42 Octubre 13 a Octubre 19 Octubre 23
    43 Octubre 20 a Octubre 26 Octubre 30
    44 Octubre 27 a Noviembre 2 Noviembre 7
    45 Noviembre 3 a Noviembre 9 Noviembre 14
    46 Noviembre 10 a Noviembre 16 Noviembre 20
    47 Noviembre 17 a Noviembre 23 Noviembre 27
    48 Noviembre 24 a Noviembre 30 Diciembre 4
    49 Diciembre 1 a Diciembre 7 Diciembre 11
    50 Diciembre 8 a Diciembre 14 Diciembre 18
    51 Diciembre 15 a Diciembre 21 Diciembre 26
    52 Diciembre 22 a Diciembre 28 Enero 2 de 2002
    53 Diciembre 29 a Enero 4 Enero 8 de 2002

    Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

    Parágrafo 2. Los plazos para presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes al mes de enero del año 2001 se regirán por lo previsto en el Artículo 36 del Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000.

    ARTICULO 4. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
    Dado en Bogotá, D.C., 07 Febrero 2001

    ANDRES PASTRANA ARANGO
    Presidente de La República


    JUAN MANUEL SANTOS
    Ministro de Hacienda y Crédito Público