Reglamenta funciones de FOGAFIN, como ejecutor del Tesoro Nacional en la emisió de títulos de capitalización de la Banca Pública


    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


    DECRETO No. 0193
    (07 de Febrero de 2001)

    Por medio del cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del articulo 879 del Estatuto Tributario
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 633 de 2000,
    DECRETA


    ARTICULO 1°.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN- actúa como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe pagos de servicio de la deuda de títulos emitidos para la capitalización de la Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados para tal fin provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de la misma entidad.

    Así mismo, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, lleve a cabo la capitalización de instituciones financieras de carácter público, durante el año 2001, siempre y cuando los recursos que se utilicen para el efecto, sean invertidos en títulos emitidos por FOGAFIN para la capitalización de la Banca Pública.

    ARTICULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
    Dado en Bogotá D.C. a los, 07 Febrero de 2001

    ANDRES PASTRANA ARANGO
    Presidente de La República


    JUAN MANUEL SANTOS
    Ministro de Hacienda y Crédito Público