MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
DECRETO
No. 0193
(07 de Febrero de
2001)
Por medio del cual se
reglamenta parcialmente el numeral 3 del articulo 879 del Estatuto
Tributario
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política y
en desarrollo de la Ley 633 de 2000,
DECRETA
ARTICULO
1°.- Para efectos de lo dispuesto
en el numeral 3 del articulo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá
que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN- actúa
como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe
pagos de servicio de la deuda de títulos emitidos para la capitalización
de la Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados
para tal fin provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de
la misma entidad.
Así mismo, se
encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas
aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras -FOGAFIN-, lleve a cabo la capitalización de
instituciones financieras de carácter público, durante el año 2001,
siempre y cuando los recursos que se utilicen para el efecto, sean
invertidos en títulos emitidos por FOGAFIN para la capitalización de la
Banca Pública.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
a los, 07 Febrero de 2001
ANDRES PASTRANA
ARANGO
Presidente de La
República
JUAN MANUEL
SANTOS
Ministro de Hacienda y
Crédito Público