Señala tarifa promedio implicita del IVA en importacion de bienes

      MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

      DECRETO NUMERO 2263 DE 2001

      (26 de Octubre de 2001)

      Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1º
      del artículo 424 del Estatuto Tributario

      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


      En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario,


      DECRETA


      ARTICULO PRIMERO. Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario. La tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se señala a continuación para cada bien:

      NANDINA
      DESCRIPCION
      COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
      TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
      01.01
      Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos
      4.9
      0.8
      01.02
      Animales vivos de la especie bovina, incluso los de genero búfalo, excluidos los toros de lidia
      4.9
      0.8
      01.03
      Animales vivos de la especie porcina
      4.9
      0.8
      01.04
      Animales vivos de la especie ovina o caprina
      4.9
      0.8
      01.05
      Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos
      4.9
      0.8
      01.06
      Los demás animales vivos
      4.9
      0.8
      02.01
      Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
      6.3
      1.0
      02.02
      Carne de animales de la especie bovina congelada
      6.3
      1.0
      02.03
      Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
      6.3
      1.0
      02.04
      Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
      6.3
      1.0
      02.06
      Despojos comestibles de animales
      6.3
      1.0
      02.07
      Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05. frescos refrigerados o congelados
      5.2
      0.8
      03.02
      Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04
      5.6
      0.9
      03.03
      Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04
      5.6
      0.9
      03.04
      Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
      5.6
      0.9
      04.01
      Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
      14.2
      2.2
      04.02
      Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
      28.0
      4.3
      04.02.10.10.00
      Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.
      28.0
      4.3
      04.06.10.00.00
      Queso fresco (sin madurar)
      6.4
      0.9
      04.07.00.10.00
      Huevos para incubar
      4.9
      0.8
      04.07.00.90.00
      Huevos de ave con cáscara, frescos
      4.9
      0.8
      04.09.00.00.00
      Miel natural
      21.9
      3.4
      06.01
      Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12
      10.1
      1.6
      NANDINA
      DESCRIPCION
      COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
      TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
      07.01
      Papas (patatas) frescas o refrigeradas
      10.1
      1.6
      07.02
      Tomates frescos o refrigerados
      10.1
      1.6
      07.03
      Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
      10.1
      1.6
      07.04
      Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados
      10.1
      1.6
      07.05
      Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
      10.1
      1.6
      07.06
      Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
      10.1
      1.6
      07.07
      Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
      10.1
      1.6
      07.08
      Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
      10.1
      1.6
      07.09
      Las demás hortalizas (incluso silvestres),frescas o refrigeradas
      10.1
      1.6
      07.10
      Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
      10.1
      1.6
      07.11
      Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía
      impropias para consumo inmediato.
      10.1
      1.6
      07.12
      Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
      10.1
      1.6
      07.13
      Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
      10.1
      1.6
      07.14
      Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.
      10.1
      1.6
      08.01.19.00.00
      Cocos frescos
      10.1
      1.6
      08.02
      Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
      10.1
      1.6
      08.03
      Bananas o plátanos, frescos o secos
      10.1
      1.6
      08.04
      Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche
      10.1
      1.6
      08.05
      Agrios (cítricos) frescos o secos
      10.1
      1.6
      08.06
      Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
      10.1
      1.6
      08.07
      Melones, sandias y papayas, frescas
      10.1
      1.6
      08.08
      Manzanas, peras y membrillos, frescos
      10.1
      1.6
      08.09
      Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
      10.1
      1.6
      08.10
      Las demás frutas u otros frutos, frescos
      10.1
      1.6
      09.01
      Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble
      12.3
      2.0
      10.02
      Centeno
      10.1
      1.6
      10.06
      Arroz
      10.1
      1.6
      10.07
      Sorgo
      10.1
      1.6
      10.08
      Alforfón, mijo, alpiste; los demás cereales
      10.1
      1.6
      11.01
      Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
      22.6
      1.9
      11.02
      Las demás harinas de cereales
      27.5
      2.8
      11.04.23.00.00
      Maíz trillado
      22.6
      1.9
      11.07
      Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
      4.9
      0.8
      11.08
      Almidón y fécula
      4.9
      0.8
      11.09
      Gluten de trigo, incluso seco
      22.6
      1.9
      12.07.10.00.00
      Fruto de palma africana
      9.7
      1.4
      12.07.10.10.00
      Nuez y almendra de palma para siembra
      9.7
      1.4
      12.07.20.00.00
      Semilla de algodón
      10.1
      1.6
      NANDINA
      DESCRIPCION
      COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
      TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
      12.09
      Semillas para siembra
      10.1
      1.6
      12.09.99.90.00
      Semillas para caña de azúcar
      10.1
      1.6
      12.12.92.00.00
      Caña de azúcar
      10.1
      1.6
      16.01
      Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
      10.9
      1.7
      16.02
      Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
      10.9
      1.7
      16.04
      Atún enlatado y sardinas enlatadas
      5.6
      0.9
      17.01
      Azúcar de caña o de remolacha
      27.0
      3.4
      17.02.30.20.00
      Jarabes de glucosa
      27.0
      3.4
      17.02.30.90.00
      Las demás
      27.0
      3.4
      17.02.40.20.00
      Jarabes de glucosa
      27.0
      3.4
      17.02.60.00.00
      Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
      27.0
      3.4
      17.03
      Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
      27.0
      3.4
      18.01.00.10.00
      Cacao en grano crudo
      20.2
      2.5
      18.03
      Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
      20.2
      2.5
      18.05
      Cacao en polvo, sin azucarar
      20.2
      2.5
      18.06
      Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
      20.2
      2.5
      19.01
      Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula
      55.9
      6.0
      19.01.10.10.00
      Lache maternizada o humanizada
      28.0
      4.3
      19.02.11.00.00
      Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo
      19.5
      2.3
      19.02.19.00.00
      Las demás
      19.5
      2.3
      19.05
      Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao
      26.2
      2.9
      22.01
      Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve
      22.4
      3.4
      23.09
      Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
      30.6
      3.2
      24.01
      Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
      10.1
      1.6
      25.01
      Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
      35.2
      5.3
      27.04
      Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
      18.9
      3.0
      27.09.00.00.00
      Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso
      9.9
      1.6
      29.36
      Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
      22.0
      3.5
      29.41
      Antibióticos
      22.0
      3.5
      30.01
      Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte
      22.0
      3.5
      30.03
      Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02. 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre si, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
      22.0
      3.5
      30.04
      Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02. 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor
      22.0
      3.5
      NANDINA
      DESCRIPCION
      COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
      TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
      30.05
      Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines
      médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
      52.9
      8.4
      30.06
      Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este Capitulo
      52.9
      8.4
      30.06.60.00.00
      Anticonceptivos orales
      28.6
      4.6
      31.01
      Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si, pero no elaborados químicamente
      44.9
      7.2
      31.02
      Abonos minerales o químicos nitrogenados
      43.8
      7.0
      31.03
      Abonos minerales o químicos fosfatados
      43.8
      7.0
      31.04
      Abonos minerales o químicos potásicos
      43.8
      7.0
      31.05
      Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos
      43.8
      7.0
      38.08
      Plaguicidas e insecticidas
      51.7
      8.2
      40.01
      Caucho natural
      9.0
      1.4
      40.11.91.00.00
      Neumáticos para tractores
      40.7
      6.5
      49.02
      Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
      38.8
      6.2
      53.04.10.10.00
      Pita (cabuya, fique)
      34.7
      4.5
      53.08.90.00.00
      Los demás
      34.7
      4.5
      53.11.00.00.00
      Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel
      34.7
      4.5
      56.01.10.00.00
      Compresas, pañales para bebes y artículos higiénicos similares, de guata
      59.4
      9.5
      56.08.11.00.00
      Redes confeccionadas para la pesca
      31.4
      4.8
      59.11
      Empaques de yute, cáñamo y fique
      45.0
      5.1
      63.05
      Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique
      45.0
      5.1
      68.10.11.00.00
      Ladrillos y bloques con base en cemento
      32.6
      5.2
      69.04.10.00.00
      Ladrillos y bloques de calicanto, bloques de arcilla
      32.6
      5.2
      71.18.90.00.00
      Monedas de curso legal
      82.2
      13.1
      73.11.00.10.00
      Cilindros
      43.5
      6.9
      82.01
      Layas y herramientas de mano agrícola
      52.8
      8.4
      82.08.40.00.00
      Cuchillos y hojas cortantes para maquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
      50.9
      8.1
      84.09.91.60.00
      Partes para kits (repuestos)
      43.5
      6.9
      84.09.91.99.00
      Partes para kits (repuestos)
      43.5
      6.9
      84.14.90.10.00
      Partes y accesorios compresores (repuestos)
      43.5
      6.9
      84.18.69.11.00
      Grupos frigoríficos de compresión (tanques de frío para conservar leche)
      42.4
      6.7
      84.19.39.10.00
      Secadores por liofilización, criodesecacion, pulverización, esterilización, pasterización, evaporación, vaporización y condensación.
      46.1
      7.4
      84.19.50.10.00
      Pasterizadores
      46.1
      7.4
      84.21.11.00.00
      Desnatadoras (descremadoras) centrifugas
      49.5
      7.9
      84.21.22.00.00
      Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas
      49.5
      7.9
      84.32
      Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, horticolas o silvicolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte
      49.5
      7.9
      84.33
      Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guadañadoras; maquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
      49.5
      7.9
      84.33.20.00.00
      Guadañadoras
      51.9
      8.3
      84.36
      Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
      49.5
      7.9
      84.37.10.00.00
      Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
      49.5
      7.9
      84.38
      Máquinas y aparatos para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto los de la subpartida 84.38.10
      49.5
      7.9
      NANDINA
      DESCRIPCION
      COSTO DE PRODUCCION NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA EL CALCULO DE LA TARIFA) (%)
      TARIFA PROMEDIO IMPLICITA
      87.13
      Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
      33.6
      5.4
      87.13.10.00.00
      Sillones de rueda sin mecanismo de propulsión
      33.6
      5.4
      87.14
      Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14
      33.6
      5.4
      87.16.20.00.00
      Remolques para uso agrícola
      49.9
      8.0
      90.01.30.00.00
      Lentes de contacto
      46.1
      7.3
      90.01.40
      Lentes de vidrio para gafas
      46.1
      7.3
      90.01.50.00.00
      Lentes de otras materias
      46.1
      7.3
      90.18.39.00.00
      Catéteres
      35.0
      5.6
      90.18.39.00.00
      Catéteres peritoneales para diálisis
      35.0
      5.6
      90.18.39.00.00
      Equipos de Infusión de Líquidos
      29.1
      4.6
      90.21
      Aparatos de ortopedia y para discapacitados
      66.0
      10.0
      90.25.80.90.00
      Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido
      43.5
      6.9
      90.25.90.00.00
      Partes y accesorios surtidores (repuestos)
      43.5
      6.9
      96.09.10.00.00
      Lápices de escribir y colorear
      52.4
      8.4
      97.01
      Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor
      17.8
      2.9
      97.02
      Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor
      17.8
      2.9
      97.03
      Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor
      17.8
      2.9


      ARTICULO SEGUNDO. Liquidación del impuesto. El impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes de que trata este Decreto, será el valor resultante de aplicar la tarifa promedio implícita del bien importado establecida en el artículo anterior a la base gravable para importaciones establecida en el artículo 459 del Estatuto Tributario.

      Parágrafo. El impuesto cancelado en la importación de estos bienes no podrá ser tratado en ningún caso como impuesto descontable.

      ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2085 de 2000.

      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
      Dado en Bogotá, D.C. a


      ANDRES PASTRANA ARANGO
      Presidente de La República

      JUAN MANUEL SANTOS
      Ministro de Hacienda y Crédito Público


      MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON
      Ministra de Comercio Exterior