Reajuste
de valores absolutos del impuesto sobre automotores
DECRETO 2799
20 de diciembre de 2001
Por medio del cual se reajustan los valores
absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el
artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley
488 de 1998, y
1. Que de acuerdo con el
parágrafo 1 del articulo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores
absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre
Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno
Nacional.
2. Que la meta de inflación prevista por el
Banco de la República para el año 2002 es del seis por ciento
(6%).
ARTICULO
PRIMERO.- A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos
para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos
Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488
de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 25'016.000 1,5%
b) Más de 25'016.001 y hasta 56'286.000
2,5%
c) Más de 56'286.001 3,5%
ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia y
derogatorias. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a 20 de diciembre de
2001
ANDRES
PASTRANA
Presidente de la República
JUAN MANUEL
SANTOS
Ministro de Hacienda y
Crédito Público