Reajuste de valores absolutos del impuesto sobre automotores  

    DECRETO 2799

    20 de diciembre de 2001

    Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2002

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y


    CONSIDERANDO


    1. Que de acuerdo con el parágrafo 1 del articulo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

    2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2002 es del seis por ciento (6%).


    DECRETA


    ARTICULO PRIMERO.- A partir del 1º de enero del año 2002, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
    1. Vehículos particulares:

    a) Hasta $ 25'016.000 1,5%

    b) Más de 25'016.001 y hasta 56'286.000 2,5%

    c) Más de 56'286.001 3,5%

    ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


    PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
    Dado en Bogotá D.C., a 20 de diciembre de 2001

    ANDRES PASTRANA
    Presidente de la República


    JUAN MANUEL SANTOS
    Ministro de Hacienda y Crédito Público