MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 0556
(30 de Marzo de 2001)
Por medio del cual se reglamentan
parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de las facultades otorgadas
por el artículo 189 Numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA
ARTICULO 1º. Otros agentes de retención en la fuente
sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de
constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen
por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en
la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la
tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 17 del
Decreto 406 de 2001.
ARTICULO 2º. Plazo para comenzar a
practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en
operaciones con tarjetas crédito o débito. Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas
prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, las agentes de
retención de que trata el numeral 5º del artículo 437-2 del Estatuto
Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas
operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir
del 1º de mayo de 2001.
ARTICULO 3º. Vigencia y
Derogatorias. El presente Decreto
rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo
16 del Decreto 406 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado Bogotá, D.C. a los 30 Marzo de
2001.
ANDRES PASTRANA
ARANGO
Presidente de La República
FEDERICO RENJIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda encargado de las
funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público