Aclara el término de Caducidad de los Cert a que alude el artículo 6 del Decreto 33 de 2001


DECRETO NUMERO 612 DE 2002

(abril 5)


por el cual se aclara el artículo 6° del Decreto 33 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárese el artículo 6° del Decreto 33 de 2001, en el sentido de precisar que el término de caducidad a que se refiere la citada disposición, se aplica a los Certificados de Reembolso Tributario, CERT,­ reconocidos y expedidos con posterioridad a la vigencia del mencionado decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Angela María Orozco Gómez.