Señala porcentajes para determinar la contribucion cafetera

 

DECRETO 125

 

22/01/2003

 

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Para determinar la contribución cafetera de los cafés procesados se multiplicará el valor de la contribución cafetera para café verde para ese mismo día, por el porcentaje que se indica a continuación, según sea el tipo de café procesado.

 

Tipo de café Porcentaje con relación al café verde

 

Verde Descafeinado 100%

 

Tostado, en grano o molido 18%

 

Soluble 8%

 

Extracto líquido 6%

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2003.