Fija interes moratorio para efectos tributarios y devoluciones entre el 1º de julio y octubre 31/03

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO 1725

24/06/2003

 

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio de 2003 y el 31 de octubre de 2003, será del veintiséis punto cuarenta por ciento (26.40%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período se liquidarán a la tasa antes mencionada.

 

Artículo 2º. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio de 2003 y el 31 de octubre de 2003, será del veintiséis punto cuarenta por ciento (26.40% anual).

 

Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.