Fija interes moratorio para efectos tributarios y devoluciones entre el 1º de noviembre/03 y febrero 29/04

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 3069

29/10/2003

 

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

 

ARTICULO 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por  la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual.

 

ARTICULO 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C.,

 

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público