Reglamenta exclusion del IVA para tiquetes aereos con destino o procedencia de algunas regiones especiales del pais

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 3228

11/11/2003

 

Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 953 de 2003

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto

en el numeral 20 del Artículo 476 del Estatuto Tributario

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. Modificase el artículo 8 del Decreto 953 del 11 de abril de 2003, el cual quedará así:

 

"Artículo 8. Servicio de transporte aéreo excluido del IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y Tarapacá en el Departamento de Amazonas; Acandí, Capurganá, Nuquí, Bahía Solano, Bajo Baudó y Juradó en el Departamento del Chocó; Guapi y Timbiqui en el Departamento del Cauca; Araracuara y Solano en el Departamento de Caquetá; Guaviare-Barranco Minas e Inírida en el Departamento de Guainia; Carurú, Mitú, Pacoa y Taraira en el Departamento del Vaupés; Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; El Charco en el Departamento de Nariño; Ituango, Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquía; La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreño, la Primavera y Cumaribo en el Departamento de Vichada; Miraflores y Morichal en el Departamento de Guaviare; Uribia en el Departamento de Guajira; Macarena en el Departamento del Meta; Puerto Leguízamo en el Departamento de Putumayo.

 

Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios

 

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal h) del artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público