se reajustA VALOR ABSOLUTO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
POR SALIDAS AL EXTERIOR



DECRETO 3806


30/12/2003

 

 

Por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional

no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2004

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2a. de 1976

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

 

D E C R E T A

Artículo 1. A partir del 1o. de enero del año 2004, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a. de 1.976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cuarenta y seis mil pesos ($46.000).

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero 1º. de enero del año 2004, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C,  a los 30 días de diciembre de 2003