se reajustA VALOR
ABSOLUTO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
POR SALIDAS AL EXTERIOR
DECRETO 3806
30/12/2003
Por el
cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional
no administrado por
EL
PRESIDENTE DE
en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el
artículo 14 de
C O N S I D E R A N D O
Que de
acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste
anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en
las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%)
del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido
entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha
del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil
operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto
Tributario.
D E C R E T A
Artículo
Artículo
2. El presente decreto rige a partir del primero
1º. de enero del año 2004, previa su publicación.
Publíquese
y cúmplase
Dado en
Bogotá, D.C, a
los 30 días de diciembre de 2003