REAJUSTE
DE VALORES ABSOLUTOS
DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES
DECRETO No. 3809
30/12/2003
Por
medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos
Automotores
de que trata el artículo 145 de
EL
PRESIDENTE DE
En uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere
el parágrafo 1 del artículo 145 de
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 145 de
2. Que de acuerdo con e l artículo tercero de
3. Que la meta de inflación fijada por el Banco de
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero 1° de enero del año 2004, los
valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre
Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 27.844.000 ............ 1,5%
b) Más de $ 27.844.000 y hasta $ 62.648.000 2,5%
c) Más de $ 62.648.000 .......... 3,5%
Artículo
2º.Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D.C, a
los 30 días de diciembre de 2003