Determina tasa de interes moratorio para efectos tributarios para el periodo marzo 1º a junio 30 de 2003

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO NUMERO 450 DE 2003

 

(27 FEB. 2003)

 

 

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las

conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1.  Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003, será del veintiséis punto cincuenta y ocho por ciento  anual (26.58%), la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

 

Artículo 2.  Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el  1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003, será del  veintiséis punto cincuenta y ocho por ciento  anual  (26.58%).

 

Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C. a los