Control de Superbancaria a estados financieros
de sociedades corredoras de seguros, reaseguros y agencias similares

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO 666

18/03/2003

 

por el cual se adiciona un parágrafo al Decreto 325 de 2003.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1 del Decreto 325 de 2003 con el siguiente parágrafo:

 

¿Parágrafo. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros y las agencias de seguros asimiladas a corredoras de seguros deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que ésta imparta la autorización para su aprobación por parte de la respectiva asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, cuando en el ejercicio anual con corte a 31 de diciembre hayan causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a treinta mil (30.000), salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del respectivo corte?.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2003.