Fija porcentaje minimo de exportacion a sociedades de comercializacion internacional

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO 778

28/03/2003

 

por el cual se modifica parcialmente el Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los Artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el literal b) del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

 

b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo transitorio del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Artículo 7° del Decreto 1232 de 2001.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.