Tasa de interés moratorio para efectos tributarios por el período de julio 1º a octubre 31/04

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO NUMERO 2021

 

(23 JUN. 2004)

 

 

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

 

 

DECRETA

 

Artículo 1.  Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

 

Artículo 2Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devolucio

nes, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25.63%) anual.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los

 

 

 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público