IVA 2%
obligación de discriminar la base al calculo de la devolución
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2084
(28 JUN. 2004)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 del 12 de febrero de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que
le confiere el numeral 11° del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 850-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de
los dos (2) puntos del Impuesto Sobre las Ventas. Modifícase el artículo 4° del
Decreto 428 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 4. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de
los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas. A más tardar el 30 de
septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados
al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de
crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2)
puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria
de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la
tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%)."
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público