RETEFUENTE IVA
Monto mínimo en operaciones individuales.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2224
(13 JUL. 2004)
Por el cual se modifica parcialmente el
Decreto 782 de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de
conformidad con lo previsto en el artículo 615-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 782 de 1996, el cual
quedará así:
“Artículo 2º. Para efectos de determinar la procedencia de la retención
en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo
1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en
cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se
tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda
la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador
realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.”
ARTICULO 2º. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3º del Decreto 782 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público