MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fija tasa de interés moratorio para efectos tributarios
por el período noviembre 1º/04 a febrero 28/05
DECRETO NUMERO 3457
(21 0CT. 2004)
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario
Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 será del veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Artículo 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 será del veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) anual.
Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá a los
Ministro de Hacienda y Crédito Público