MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
DECRETO
NUMERO 4348 DE 2004
( 22
DIC. 2004 )
Por el cual se
reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política
D E C R E T A
ARTICULO 1. Monto
a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing
habitacional. Para efectos de la
deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se
refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en
virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el
valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2004 es la
suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos
($23.462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos
establecidos.
ARTICULO
2. El presente decreto rige a
partir del primero 1o. de enero del año 2005, previa su
publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado Bogotá, a los
ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA
Ministro
de Hacienda y Crédito Público