MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 4348 DE 2004

( 22 DIC. 2004 )


Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política


D E C R E T A


ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2004 es la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($23.462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año 2005, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, a los




ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público