Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO
Nº 4350
22-12-2004
por el cual se reajustan los valores
absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el
artículo 145 de
El Presidente de
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de
Que de acuerdo con el artículo 3° de
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el
Banco de
DECRETA
Artículo
1°. A partir del primero (1°) de enero del
año 2005, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas
del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo
145 numeral 1 de
1. Vehículos
particulares:
a) Hasta $29.236.000 1,5%
b) Más de $29.236.000 y hasta 65.780.000 2,5%
c) Más de $65.780.000 3,5%
Artículo 2°. Vigencia
y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.