Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas
que celebren convenios de cooperación

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

DECRETO NUMERO 537 DE

(24 de febrero de 2004)

Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo  189

numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley  863 de 2003,

 

 

DECRETA

 

Artículo 1. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación.  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la  Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios  que contenga:

1. Identificación de los convenios en ejecución.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos discriminando:

a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago.

b) Concepto del pago.

c) Valor del pago.

d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de La República

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público