Modifica Regimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure para viajeros

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

DECRETO NUMERO 663 DE 2004

 

(5 MARZO 2004)

 

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1197 de 2000

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En USO de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo

189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de

1971 y 7ª de 1991

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Modificase el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, el cual quedará así:

 

"ARTICULO 14. Viajeros. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, una vez por cada año calendario, artículos nuevos, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica  (US$2.500)  adquiridos  a  comerciantes  inscritos  en  la Administración de Aduanas competente, conforme lo señala el artículo 5º  de este Decreto, pagando el gravamen único ad valorem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

 

Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta dos (2) electrodomésticos de la misma clase y hasta (6) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. Dichas mercancías no podrán destinarse al comercio.

 

La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga”.

 

ARTICULO 2: Adicionase el artículo 20 del Decreto 1197 de 2000, con el siguiente literal.

 

"e) Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el régimen especial".

 

ARTICULO 3: Vigencia. El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a 5 de marzo de 2004

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de la República

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público