Modifica Regimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure para viajeros
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 663 DE 2004
(5 MARZO 2004)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1197 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En USO de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo
189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de
1971 y 7ª de 1991
DECRETA
ARTICULO 1: Modificase el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 14. Viajeros. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, una vez por cada año calendario, artículos nuevos, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500) adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme lo señala el artículo 5º de este Decreto, pagando el gravamen único ad valorem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.
Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta dos (2) electrodomésticos de la misma clase y hasta (6) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. Dichas mercancías no podrán destinarse al comercio.
La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga”.
ARTICULO 2: Adicionase el artículo 20 del Decreto 1197 de 2000, con el siguiente literal.
"e) Ingresar al resto del territorio nacional mercancías por la modalidad de viajeros sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el régimen especial".
ARTICULO 3: Vigencia. El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C. a 5 de marzo de 2004
Presidente de la República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público