DIARIO OFICIAL 45.976
GENERALIZA REDUCCION AL 50% LA TARIFA DE RETENCION DE IVA.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2502 DE 2005
( 19 JUL. 2005 )
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1º de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento ( 50% ) del valor del impuesto.Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1º de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público