DIARIO OFICIAL 45.976

GENERALIZA REDUCCION AL 50% LA TARIFA DE RETENCION DE IVA.

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2502 DE 2005

( 19 JUL. 2005 )

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,


DECRETA:


Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1º de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento ( 50% ) del valor del impuesto.

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1º de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a

 

 


ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público