Adiciona decreto que
reglamenta inscripción en el RUT para profesionales de compra y venta de
divisas.
DECRETO 65
DIARIO OFICIAL 45.794
14/01/2005
Por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31
de agosto de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que
le confiere el numeral 11 del artículo 189 de
DECRETA:
Artículo
1°. Registros incorporados en el Registro Unico
Tributario. Adiciónase el artículo 3° del Decreto
2788 de 2004, con el siguiente numeral:
"5.
El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la
Dirección de
Artículo
2°. Obligados a inscribirse en el Registro Unico
Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5° del
Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo
4°. Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su
inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT,
deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que establezca para el efecto la Dirección de
Artículo
3°. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico
Tributario. Adiciónase el artículo 7° del Decreto
2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo
1°. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización
señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 dentro de
los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución
que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la
Dirección de
Artículo
4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de
enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA