Modifica aplicación de
compensación de deudas tributarias y aduaneras.
DECRETO No. 80
(17 de Enero de 2005)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
Por el cual se modifica parcialmente el
Decreto 1000 d e1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICE
DE COLOMBIA
En uso
de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas
por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad
con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO
1. Modificase el articulo 23 del Decreto 1000 de 1997,
el cual quedara así:
"Articulo
23. Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar
deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados
por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede
la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor
generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no
debido."
ARTICULO
2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 Enero
de 2005
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito
Público