Modifica aplicación de compensación de deudas tributarias y aduaneras.

 

DECRETO No. 80

(17 de Enero de 2005)

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1000 d e1997

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICE DE COLOMBIA

 

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario,

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1. Modificase el articulo 23 del Decreto 1000 de 1997, el cual quedara así:

 

"Articulo 23. Compensación de deudas tributarias y aduaneras. Habrá lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, igualmente procede la compensación de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido."

 

ARTICULO 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 Enero de 2005

 

 

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de La República

 

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público