Decreto N° 1868

29-05-2008

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

"Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002"

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6 de 1992,

DECRETA

ARTICULO 1°. El artículo 26 del Decreto 393 de 2002, quedará así: Artículo 26. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos: La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un S. M. M. L. V., a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un S. M. M. L. V.

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un S. M. M. L. V.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE