MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO     1915      DE 2008

(JUNIO 4 DE 2008)

 

Por el cual se modifica el inciso segundo del Parágrafo 1 del
artículo 15 del Decreto 4818 de 2007

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los
artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Modificase el inciso segundo del Parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

“El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.”

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los

 

(Original Firmado)
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

 

 

(Original Firmado)
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público