DECRETO N° 351

08-02-2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


Por medio del cual se modifica el artículo 1º del Decreto 4650 de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006


DECRETA:

ARTÍCULO1. Modificase el artículo 1º del Decreto 4650 de 2007, el cual quedará así

"Artículo 1. Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia. Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artículo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

Parágrafo. La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributario".

ARTICULO2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESEYCUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 8 de febrero de 2008

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público


LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo