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DECRETO 3819 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales
11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y el literal I) del articulo 48 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero
DECRETA
Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 919 de 2008. Modifícase el artículo 4 del Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 4. Régimen de Transición.- La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1 de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto."
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 del Decreto 919 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 de Septiembre de 2008
(Fdo.) OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Publico