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DECRETO N° 4270
11-11-2008
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le
confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
ARTICULO 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias
de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución
de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar
las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el
28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En caso de que éstas no
cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008,
estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica
por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan
la calidad de título valor.
A partir del 1º de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidos en la ley.
ARTICULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a los 11 de noviembre de 2008.
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo