DECRETO N° 4449
25-11-2008
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 4333 de 2008


CONSIDERANDO


Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto No. 4333 de 2008.

Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en efectivo sin el respectivo reporte a las autoridades competentes, por parte de quienes están obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen concurrir en la comisión de conductas punibles referidas a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores de instituciones financieras, la falta de reporte como conductas sancionables desde el punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de omisión de control.



DECRETA




ARTICULO 1. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Omisión de control. El empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 2. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

“325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de empleados o administradores de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo”.

ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
25 Nov 2008



FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y Justicia

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
Ministro de Relaciones Exteriores

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Ministro de Defensa Nacional