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DECRETO N° 4449
25-11-2008
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 4333 de 2008
CONSIDERANDO
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada
mediante el Decreto No. 4333 de 2008.
Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en
efectivo sin el respectivo reporte a las autoridades competentes, por parte
de quienes están obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen
concurrir en la comisión de conductas punibles referidas a la captación
masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal,
y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para personas obligadas a
reportar, diferentes a los empleados o administradores de instituciones financieras,
la falta de reporte como conductas sancionables desde el punto de vista penal
y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de omisión de
control.
DECRETA
ARTICULO 1. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Omisión de control. El empleado o administrador de una institución
financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito
que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita
el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por
el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá,
por esa sola conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO
(128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a
quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 2. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual
quedará así:
“325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN
O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. El que, estando obligado a hacerlo,
de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el
cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización
o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola
conducta, en prisión de TREINTA Y OCHO (38) A CIENTO VEINTIOCHO (128)
meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince
mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan
el carácter de empleados o administradores de instituciones financieras
o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes
se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo”.
ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
25 Nov 2008
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y Justicia
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
Ministro de Relaciones Exteriores
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Ministro de Defensa Nacional