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DECRETO N° 4666
Diciembre 10 de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y Parágrafo:
''4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad publica o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA o autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el articulo 477(A) del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4 de este literal."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., 10 DIC 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público