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DECRETO N° 4869
30-12-2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por el Decreto 4966 de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del (1º) de enero del año dos mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA INES CORTÉS ARANGO
Viceministra de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones
del Despacho del Ministro
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Protección Social
ANDRES URIEL GALLEGO
Ministro de Transporte