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DECRETO Nº 1120
31-03-2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultadas constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público