DECRETO Nº 1120

31-03-2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultadas constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá,

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público