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DECRETO Nº 02984
12-08-2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:
“Artículo 2º. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.”
Artículo 2º. Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.
El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.
Parágrafo. En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 2783 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR