DECRETO Nº 4285

04-11-2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

 

Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

En uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 del 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

 

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1º. Modificase el inciso 3º del parágrafo 3º del artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1º del Decreto 780 de 2008, el cual quedará así:

 

Quien pretenda ser el usuario operador de la zona franca permanente bajo las condiciones  antes señaladas, deberá allegar con la solicitud  de declaratoria de existencia  de la zona franca permanente documento suscrito por los representantes legales de las empresas que pretendan  ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule al solicitante como usuario operador de la zona franca y acreditar los requisitos previstos en el presente artículo, salvo los  indicados en los numerales 1, 13, 14 y en el literal b) del numeral 12  que será sustituido por el  siguiente:

 

“Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)”

 

 

ARTÍCULO 2º.  Adiciónase un inciso al parágrafo 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 6º del Decreto  4051 de 2007, así:

 

Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los  biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector  agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la  nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente  Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos –CPC 1.0 A.C. – del DANE:

 

Nomenclatura

Cuentas Nacionales

Descripción

10

Carnes y pescados

11

Aceites y grasas, animales y vegetales.

12

Productos lácteos

17

Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p)

14

Productos de café y trilla

 

 

ARTÍCULO 3º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C.

 

 

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

RICARDO DUARTE DUARTE

Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo