MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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DECRETO NUMERO 4933DE 18 DICIEMBRE DE 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,
DECRETA
ARTICULO 1. El parágrafo primero del artículo 30 del Decreto 2590 de 2009, quedará así:
Parágrafo primero. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.
ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 18 de Diciembre 2009